4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comarca dictará resolución con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos así como la composición del tribunal. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJAP, se concederá un plazo de diez días para subsanar deficiencias. En caso de que no se presentaran reclamaciones se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
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